jueves, 15 de julio de 2010

Informe especial: cuáles son los derechos que tendrán los matrimonios gays con la Ley aprobada en el Congreso

Los homosexuales podrán acceder a derechos hereditarios, de filiación y de seguridad social, entre otros, a raíz de la modificación del Código Civil. ¿Qué te parece que accedan a estos derechos?
A partir de la promulgación de la Presidenta de la Ley de Matrimonio Homosexual aprobada en la madrugada en el Congreso de la Nación, a las parejas del mismo sexo se les reconocerán algunos derechos que siempre tuvieron negados.
Derecho a la seguridad social. Como ocurre en las parejas heterosexuales hasta ahora, los dos maridos o las dos esposas de los matrimonios gay podrán acceder a los beneficios de la seguridad social de su cónyuge.
Derecho de filiación. Ahora los homosexuales tendrán sobre sus hijos derechos absolutos y al casarse adquirirán derechos sobre los hijos que sus parejas tenían de antes.
Derechos hereditarios. Al constituirse como un matrimonio por ley, las parejas homosexuales podrán heredar a sus cónyuges y tendrán el derecho a la pensión cuando enviuden.
El caso de la adopción
La adopción para personas homosexuales ya estaba permitida en Argentina, sin embargo ahora los matrimonios de personas del mismo sexo podrán aspirar a una adopción como pareja además de individualmente.
Un nuevo Código Civil Argentino
Varios artículos del Código Civil serán modificados para adaptar la legislación a este nuevo tipo de matrimonios.
El artículo 206 rezaba que en caso de padres separados “los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor”, y ahora se le agregará el siguiente párrafo: “En casos de matrimonios constituídos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor”.
Además se sustituirá el inciso 1 del artículo 220 del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente forma: “No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieren concebido”. Antes decía: “si la esposa hubiese concebido”.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

¡que pais avanzado argentina, felicitaciones!